INICIO IDIOMA

Puente La Guardia

A+ A- A

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en la ley Nº 5397 del 8 de noviembre de 1973, y

DECRETAN:

Artículo 1º— Declarar de interés histórico arquitectónico el antiguo Puente de Guardia situado en el distrito cuarto, cantón primero de la provincia de Guanacaste.puente guardia
Artículo 2º— Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total sin la autorización previa del Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º— Su eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección del Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 4º— Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. —San José a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Documentos

Actualizado: 09 de enero del 2017 - 10:30 am, Admin
Consíguelo en el App StoreDisponible en Google Play
Cambiar idioma

Cargando