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Casa Baltodano Briceño

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Con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a dicha Ley y el Decreto Ejecutivo Nº 33596-C, reforma al Reglamento de la misma ley; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Históricocasa baltodano ant-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como “Casa Baltodano Briceño”, que se encuentra asentada en un área de 14 metros de frente por 20 metros de fondo, al lado oeste del terreno inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula folio real número 003206, sin Plano Catastral, ubicado en la Provincia de Guanacaste, Cantón Liberia, Distrito Liberia, propiedad de la empresa El Aguacate Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018159.
casa baltodano actual.


Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Es obligación del propietario y poseedores, conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Casa de la Cultura

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en la ley Nº 5397 del 8 de noviembre de 1973,

DECRETAN:

Artículo 1º— Declarar de interés histórico-arquitectónico el inmueble propiedad del Instituto de Guanacaste, ubicado en Barrio Condega de la ciudad de Liberia, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al folio real 62132-000, partido de Guanacaste.
Artículo 2º— Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total sin la autorización previa del Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º— Su eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección del Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 4º— Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. —San José a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.

 

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Actualizado: 31 de mayo del 2019 - 08:23 am, Admin
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