Puente Real
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 20), artículo 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y elpuente callereal Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (ley 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.
DECRETAN:
Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el Puente Real de Liberia, instalado en la Calle Real sobre el río Liberia, a 500 metros al sur de la Casa de la Cultura, distrito Central, cantón de Liberia, provincia de Guanacaste. Perteneciente a la Municipalidad de Liberia y ubicado en zona pública.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los 26 días del mes de agosto del dos mil once.