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Servicios Urbanos y Bienes Inmuebles:

I Trimestre(Enero,Febrero, Marzo)vence 30/04

II Trimestre(Abril, Mayo, Junio)vence 31/07

III Trimestre(Julio, Agosto, Setiembre)vence 31/10

IV Trimestre(Octubre, Noviembre, Diciembre)vence 31/01

Patentes Municipales:

I Trimestre(Enero,Febrero, Marzo)vence 31/12

II Trimestre(Abril, Mayo, Junio)vence 31/03

III Trimestre(Julio, Agosto, Setiembre)vence 30/06

IV Trimestre(Octubre, Noviembre, Diciembre)vence 30/09

Declaración Bienes Inmuebles

(Cada 5 años)

Exoneración Bienes Inmuebles

(Inicia Abril cada Año)

Declaración de Patentes

(Cierre Fiscal 30/09-Fecha Límite 15/01 cada año

(Cierre Fiscal 31/12-Fecha Límite 31/03 cada año)

Descargue aquí:

Formulario Declaración Jurada de Patentes

Instituciones Municipales




Origen del municipio como organización

El Municipio, inició en el siglo I antes de Cristo, en un intento por consolidar el Imperio Romano, usado principalmente como organización local para recaudar tributos. Por medio de éste se incorporan las diferentes ciudades Romanas, las cuales conservaban la función de ordenar su administración interior, rigiéndose por el Derecho Romano. Aunque contaba con sus propias leyes y gobernantes, debían contribuir a las demandas del Estado, tales como ayuda militar, sostener las autoridades superiores y contribuir en cualquier empresa de conquistar que sugiera. Estos deberes se conocían como el MUNIAIUN de donde se desprende el nombre de Municipio Logo Municipalidad

Algunos órganos que definieron las funciones municipales eran:

Los Dunviros desempeñaron funciones ejecutivas y legislativas, además proponían leyes e imponían justicia. El Curador era el encargado de proteger los intereses fiscales. Los Ediles desarrollaban actividades privadas, de higiene, espectáculos y de moralidad pública. El Defensor-Civitatis contralor de la inversión de la renta y defendía a los habitantes en caso de abuso en el cobro de los impuestos. Las características del municipio fueron recibidas por España, en donde se le dió el nombre de ayuntamiento. Posteriormente en el año 412 D.C. con la invasión de los visigodos, esté sufrió modificaciones como consecuencia del cambio social que produjo. Durante la época de la conquista de los españoles establecieron los ayuntamientos como forma de gobierno en los países americanos. El ayuntamiento mantuvo los lineamientos de Castilla y se convierte en un órgano autosuficiente para satisfacer los intereses generales. No obstante éste cae al practicarse cargos adquiridos por subasta pública. Al surgir movimientos idealistas que sacuden al mundo, en los últimos 25 años del siglo XIX, los municipios americanos fueron verdaderos órganos receptores de esas inquietudes y propulsores de la emancipación política. Con la llegada de la independencia, el régimen municipal costarricense no sufrió ninguna transformación ya que las normas existentes emanadas de la corona española, se mantuvieron por algunos años con algunas diversificaciones de los conceptos generales, fines y objetivos. Refleja hoy su función originaria, en pro del beneficio y desarrollo nacional como gobiernos locales.

¿Qué es una Municipalidad?

Una municipalidad es un concepto relacionado con la administración local en un pueblo o ciudad. frente.jpg Las Municipalidades son los órganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las Leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional. (Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 09 de junio de 1984. Según el Código Municipal:

Artículo 1. El Municipio está constituido por el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal.

Artículo 2. La municipalidad es una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

recolectorbasura.jpg Artículo 3.La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.

Artículo 4. La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen:

a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.

caminos1.jpg c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.

Artículo 5. Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.

Artículo 6. La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar.

caminos2.jpg Artículo 7. Mediante convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.

Artículo 8. Concédase a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.

Artículo 9. Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuyo objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones.

Artículo 10. Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en "La Gaceta" un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.

camionbasura.jpg Artículo 11. Previo estudio de factibilidad, los convenios intermunicipales requerirán la autorización de cada Concejo, la cual se obtendrá mediante votación calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes.

Artículo 12. El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.






:::: MISIÓN::::

Promover el desarrollo del cantón y la calidad de vida de la población, por medio del uso eficiente de los recursos disponibles, una elevada capacidad técnica y administrativa y la defensa de la autonomía municipal y las normas de convivencia pacífica

:::: VISIÓN ::::

Un gobierno local con una activa participación en la construcción de un desarrollo inclusivo y equitativo, en la resolución de los problemas del cantón y en la integración de los componentes ambiental, social, cultural y económico

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