Bandera de Costa de Rica
Escudo Municipal Bandera de Liberia

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FECHAS IMPORTANTES

Horario del Servicio de Recolección de Basura: Ver..


Servicios Urbanos y Bienes Inmuebles:

I Trimestre(Enero,Febrero, Marzo)vence 30/04

II Trimestre(Abril, Mayo, Junio)vence 31/07

III Trimestre(Julio, Agosto, Setiembre)vence 31/10

IV Trimestre(Octubre, Noviembre, Diciembre)vence 31/01

Patentes Municipales:

I Trimestre(Enero,Febrero, Marzo)vence 31/12

II Trimestre(Abril, Mayo, Junio)vence 31/03

III Trimestre(Julio, Agosto, Setiembre)vence 30/06

IV Trimestre(Octubre, Noviembre, Diciembre)vence 30/09

Declaración Bienes Inmuebles

(Cada 5 años)

Exoneración Bienes Inmuebles

(Inicia Abril cada Año)

Declaración de Patentes

(Cierre Fiscal 30/09-Fecha Límite 15/01 cada año

(Cierre Fiscal 31/12-Fecha Límite 31/03 cada año)

Descargue aquí:

Formulario Declaración Jurada de Patentes

Concejo Municipal de Liberia



Según el Código Municipal:

Edificio del Palacio Municipal ARTICULO 12.- El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

ARTICULO 13.- Son atribuciones del Concejo:

a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido.

b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.

c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

f) Nombrar y remover al auditor o contador, según el caso, y al Secretario del Concejo.

g) Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, por igual mayoría, nombrar a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

h) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.

i) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.

j) Acordar la celebración de Plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.

En la celebración de los Plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.

k) Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual, que el Alcalde Municipal elabore con base en su programa de gobierno. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.

l) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.

m) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.

n) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.

ñ) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.

o) Dictar las medidas de ordenamiento urbano.

p) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.

q) Autorizar las membrecías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.

r) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.

El Concejo Municipal para el Periodo 2010-2016 esta conformado por las siguientes personas:

REGIDORES PROPIETARIOS:

  • Eugenio Román Ocampo (Presidente)
  • Álvaro Rosales García (Vicepresidente)
  • Elena Sotela Salas
  • Eliécer Rosales Jiménez
  • María Mayela García Arriola
  • José Dennis Baltodano León
  • Mario Alberto Baldioceda Rodríguez

REGIDORES SUPLENTES:

  • Darling Vargas Rodríguez
  • Álvaro Enrique Soto Araya
  • José Andrés Solano Rivas
  • Jairo Martín Ponce Chavarría
  • María Guadalupe Mora Araya
  • Marcela Avilés Vargas
  • Alejita Seani Bonilla Bonilla

Comisiones Municipales

Horario: Martes a partir de las 4:00 p.m.

Comisión de Ambiente. Integrantes: Eugenio Román Ocampo, Mayela García Arriola y Eliécer Robles León.

Comisión de Asuntos Sociales. Integrantes: Eliécer Robles Jiménez, Mayela García Arriola y Dennis Baltodano León.

Comisión Condición de la Mujer. Integrantes: Eliécer Robles Jiménez, Mayela García Arriola y Dennis Baltodano León.

Comisión Zona Marítimo Terrestre. Integrantes: Andrés Solano Rivas, Darling Vargas Rodríguez, Jairo Ponce Chavarría, Mario Baldioceda Rodríguez, Alejita Bonilla Bonilla, Marcela Avilés Vargas.

Horario: Miércoles a partir de las 4:00 p.m.

Comisión de la Promoción Turística. Integrantes: Martha Arroyo, Elena Dorado, Marcela Avilés, Jairo Ponce, Fernando Gutiérrez Esquivel, Mauricio Molina, Arq. Katia Ramírez, Juan Carlos Cubilla, Laura Latiff, Zuhey Lara, Nuria Cuadra Clachar, Nixida Quintanilla, Andrés Sola Rivas.

Horario: Jueves a partir de las 4:00 p.m.

Comisión de Cultura y Deportes: Integrantes: Mario Baldioceda, Álvaro Rosales y Eugenio Román.

Comisión de Obras y Servicios. Integrantes: Mayela García, Eugenio Román y Álvaro Rosales.

Comisión Seguridad Ciudadana. Integrantes: Mayela García, Ana Cristina Arata, Eliécer Robles, Mateo Fournier, Maríanela Valdelomar, Antenor Zúñiga, Lic. Manuel Rey, Milton Fernández, Gerónimo Quesada.

Horario: Viernes a partir de las 4:00 p.m.

Comisión de Gobierno y Administración. Integrantes: Elena Sotela, Álvaro Rosales y Eliécer Robles.

Comisión de Hacienda y Presupuesto. Integrantes: Eugenio Román Ocampo, Elena Sotela Salas, Álvaro García.

Comisión de Asuntos Jurídicos. Integrantes: Elena Sotela Salas, Mario Baldioceda Rodríguez, Álvaro Rosales García.

Concejo de Distrito de Liberia. Integrantes: Ana Patricia Castañeda, Marta Alvarado, Julio Mora, Amado Grillo, Jhonny Matamoros, Zulema Álvarez, Oscar Benavides.

Comisión de Accesibilidad. Integrantes: Mayela García, Eliécer Robles y Dennis Baltodano.

Días de sesión.

Las sesiones se celebran en forma ordinaria los días Lunes a las 5 p.m. en la sede, Salón de sesiones de la Municipalidad de Liberia. En forma extraordinaria se celebran los días que el Concejo por acuerdo lo dicte casi siempre cualquier otro día de la semana, generalmente con el mismo horario.

LOS REGIDORES MUNICIPALES

ARTICULO 21.- En cada municipalidad, el número de regidores, propietarios y suplentes se regirá por las siguientes reglas:

a) Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, cinco regidores.

b) Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidores.

c) Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidores.

d) Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once regidores.

e) Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, trece regidores. El Tribunal Supremo de Elecciones fijará los porcentajes señalados, con base en la información que para el efecto le suministrará la Dirección General de Estadística y Censos, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones

ARTICULO 22.- Para ser regidor se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio y costarricense.

b) Pertenecer al estado seglar.

c) Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo.

ARTICULO 26.- Serán deberes de los regidores:

a) Concurrir a las sesiones.

b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c) No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.

d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.

f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 de este código.

g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h) Los demás deberes que expresamente señale este código y los reglamentos internos que se emitan.

ARTICULO 27.- Serán facultades de los regidores:

a) Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.

b) Formular mociones y proposiciones.

c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d) Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.

e) Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones de este código o los reglamentos internos de la municipalidad.

f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.

Los regidores suplentes

ARTICULO 28.- Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales. Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones, serán llamados de entre los presentes, por el presidente municipal, según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voto.(Así modificado por Ley 7881 de 9 de junio de 1999, publicado en La Gaceta 125, de 29 de junio de 1999.)

ARTICULO 31.- Prohíbase al alcalde municipal y a los regidores:

a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.

c) Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.

d) Integrar las comisiones que se creen para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del cantón. Si el alcalde municipal o el regidor no se excusare de participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición establecida en el inciso a) de este artículo, cualquier interesado podrá recusarlo, de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la discusión y votación del asunto. Oído el alcalde o regidor recusado, el Concejo decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el Concejo podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación, mientras recaban más datos para resolver.

:::: MISIÓN ::::

Promover el desarrollo del cantón y la calidad de vida de la población, por medio del uso eficiente de los recursos disponibles, una elevada capacidad técnica y administrativa y la defensa de la autonomía municipal y las normas de convivencia pacífica

:::: VISIÓN ::::

Un gobierno local con una activa participación en la construcción de un desarrollo inclusivo y equitativo, en la resolución de los problemas del cantón y en la integración de los componentes ambiental, social, cultural y económico

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